Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por el cauce especial de protección de los derechos fundamentales frente a la actuación llevada a cabo por el Director de un centro educativo consistente en comunicar a la actora que su hija menor de edad no podía asistir a las clases presenciales en el centro educativo hasta que cumpliese la cuarentena obligatoria, en su consideración de contacto estrecho con positivos por COVID-19.Se interesa la anulación de las resoluciones impugnadas por vulneración del derecho fundamental a la igualdad,integridad moral,libertad de circulación y educación de la menor y sin que haya mediado,con caracter previo,ratificación judicial de la medida. Se desestima el recurso interpuesto habida cuenta que las medidas de cuarentena obligatoria y el aislamiento en aula son medidas recogidas en la Resolución conjunta del Consejero de Educación y Formación Profesional y de la Consejera de Salud y Consumo de 4 de junio de 2021 siendo necesario, para cumplir sus objetivos, cumplir con las medidas que se detallan en un protocolo. Además dicha resolución no precisaba de ratificación del TSJ al haber sido declarado inconstitucional el art. 10.8 de la LJCA al suponer una vulneración del contenido de la potestad reglamentaria y de la potestad jurisdiccional.Así como por tratarse de medidas sanitarias referidas a los miembros de la comunidad educativa,encontrándose la menor en uno de los supuestos previsto en el protocolo por lo que no podía acudir a clases presenciales.
Resumen: Confirmación del criterio jurisprudencial. Acceso al recurso de apelación de asuntos que versan sobre sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo: consideración de los mismos como de cuantía indeterminada. Innecesariedad de que el recurrente en apelación alegue y acredite perjuicios de carácter no económico derivados de la sanción disciplinaria a efectos de recurrir en apelación. Se considera suficiente que el asunto verse sobre sanción disciplinaria de empleo y sueldo para acceder a la apelación. Razón para concluir la indeterminación de la cuantía: en primer lugar que los posibles perjuicios de carácter no económico pueden no haberse manifestado en un primer momento y, en segundo lugar, la solución contraria exigiría entrar en el fondo de cada asunto para dilucidar la admisibilidad del recurso de apelación. Retroacción de actuaciones para que se resuelva los motivos de impugnación aducidos en apelación.
